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Un Museo dedicado al Libertador: inaugurado el 19 de abril de 1911 bajo el nombre de Museo Boliviano

  • Foto del escritor: Museo Boliviano
    Museo Boliviano
  • 26 ene 2023
  • 2 Min. de lectura

Artículo 1° Los actos conmemorativos del centenario de la Independencia de Venezuela principiarán el 19 de abril de 1910.

Artículo 6° Adquirida por la nación por suscripción pública, la casa donde nació Simón Bolívar en esta ciudad de Caracas, se la restituirá con la finalidad posible a la forma que tenía en 1783; se establecerá en la venerable mansión el Museo Boliviano, y se conjurarán sus muros a narrar en frescos o en lienzo la vida del Padre de la Patria.

… único. Los cargos de Director del Panteón Nacional y de la casa de Simón Bolívar serán de larga tenencia y para su desempeño se nombrarán de preferencia á descendientes de Próceres Libertadores ó Veteranos del Ejercito de la República dignos del noble rango.15

Decreto de 28 de marzo de 1911 por el cual se destina el edificio ocupado hasta ahora por la Biblioteca Nacional para establecer el Museo Boliviano.

El General J. V. Gómez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Venezuela

Considerando: Que es necesidad Decreto de 28 de marzo de 1911 por el cual destina el edificio ocupado hasta ahora por la Biblioteca Nacional para establecer el Museo Boliviano.


El General J. V. Gómez,


Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Venezuela Considerando:

Que es necesidad patriótica inaugurar un Museo Boliviano entre las próximas solemnidades del Centenario de la Independencia,


Decreta

Artículo 1° Se destina el edificio ocupado hasta ahora por la Biblioteca Nacional para establecer el Museo Boliviano.

Artículo 2° A la referida casa se le harán todas las reparaciones y modificaciones que requiere el nuevo objeto a que se le destina.

Artículo 3° El acopio y organización del Museo Boliviano correrá al cuidado de una Comisión que será nombrada por Resolución separada del respectivo Despacho Ejecutivo, así como también se dictarán del propio modo las disposiciones relativas a la conservación del Museo.

Artículo 4° Los ministerios de Relaciones Interiores, Obras Públicas e Instrucciones Públicas quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto.




 
 
 

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